Por la anterior motivación, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la INADMISIBILIDAD de la tercería adhesiva, al no cumplir con el presupuesto de la legitimatio ad causa, relativo a la existencia en autos de una prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el presente juicio de resolución de contrato y así se decide. Se declara SIN LUGAR la apelación del tercero adhesivo, SUPERMERCADO LA FAMOSA 2010, C.A., inscrito en el Registro Mercantil II del Estado Guárico, en fecha 31 de mayo de 2010, bajo el Nº 71, Tomo 5-A SDO, domiciliada en la Ciudad de valle de la Pascua, Estado Guárico. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha .....