Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a la demandante ciudadano CARLOS LUIS ACAZME, la suma de CIENTO OCHENTA MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.180.200,00), el cual se canceló con un primer pago el día lunes trece (13) de enero del año dos mil veinticinco (2025), mediante pago móvil a la cuenta del trabajador en la Entidad Bancaria "Banco Mercantil" distinguido con los datos: (0426-634.09.33) V-16.789.692; por la cantidad de SETENTA MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.200,00) cuya constancia, se agregó mediante diligencia previamente en autos, cursante al folio cuarenta y nueve (49) del presente expediente y se entregó en especie la cantidad de cinco (05) novillas, las cuales representan en cantidad líquida exigible en moneda de curso legal el monto de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 110.000,00), las.....