En tal sentido, de acuerdo a lo antes expuesto, con relación a lo que es una partición, considera este Tribunal, que en el presente caso, no se ha liquidado la comunidad de bienes gananciales, toda vez, que el ciudadano Roberto Degl¿ Innocenti va a solicitar un crédito a un Banco de Estados Unidos para entregarle a la ciudadana Vita María Leo, la cantidad de CIENTO DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que considerando una tasa de cambio referencial de bolívares Bs. (2,15) por Dólar de los Estados Unidos de América equivale a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 248.800,00), y de esta manera concluir la partición, motivo por el cual, este Tribunal, no puede homologar el acuerdo de los solicitantes y procede a negar la admisión de la presente solicitud y así se decide