En relación con el caso bajo estudio, el llamado de los terceros al proceso, fue realizado en fecha 12 de agosto del 2.015, siendo admitida en fecha 14 de agosto de 2.015, librándose boleta de notificación, siendo consignada negativa en abocamientos sucesivos de jueces a la causa, por lo que se Insta a la parte accionada, consignar dirección que permita la notificación positiva de los Terceros llamados al proceso, no observándose en la causa, consignación alguna con dirección, que permita la notificación efectiva de los terceros. Si bien la Ley Adjetiva Laboral, no contempló el lapso para que el tercero se haga presente para la celebración de la audiencia preliminar, es el juez como director del proceso, quien debe tomar la iniciativa y establecer el lapso para ello, para que el demandado que alegó le tercería, traiga al tercero al juicio y poder garantizarle su derecho a la defensa, por lo que, procede este Despacho a otorgarle, en fecha 23 de febrero del 2.022, a la parte demandada u.....