Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES y sus recaudos, presentada por los ciudadanos RICHARD ALEXANDER ESPINOZA SOLA e HILDA NAVARRO EGAÑA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.948.307 y V-11.994.797 respectivamente, asistidos por los abogados ELIZABETH VALLADARES CURIEL y RAFAEL RAMÓN JIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 86.392 y 98.470 respectivamente, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese en el libro respectivo. En consecuencia, conforme lo previsto en la Resolución No.2009-0006, del 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No.39.152, en fecha 02 de Abril del 2009, éste Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, ni contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, asimismo visto e.....