MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano MAXIMO ANTONIO BRICEÑO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8. 729.555, venezolano, natural de la Población de la Unión, Municipio Arismendi, Estado Barinas, fecha de nacimiento 18/11/1959, de 51 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Ramona rojas de Briceño (v) y de Pedro Rafael Briceño (v); residenciado en Urbanización 12 de Octubre, calle el conde, casa Nº 14, Cagua estado Aragua, teléfono: 0414-4910469, de conformidad con lo establecido en la articulo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal penal, consistente en la obligación de solventar su situación jurídica ante los órganos competentes. Se acuerda expedir copia certificada del presente asunto al ciudadano Máximo Antonio Briceño Rojas, a los fines de que solvente su situación jurídica.