Las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, corresponde al caso de ser condenado (a) a pena de prisión, tal cual como ocurrió en el presente proceso de marras, por lo que este tribunal, en uso de su facultad jurisdiccional, aplica dicha norma, estableciendo las siguientes accesorias:
1.- La inhabilitación política, mientras dure la pena, la cual culminará, para esta penada, el día once (11) de febrero de 2011 (11-02-2011), a las 09:00 horas de la mañana.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, esto es equivalente a, DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES, DOS (2) DÍAS, DIECINUEVE (19) HORAS, CUARENTA Y OCHO (48) MINUTOS y DOS (2) SEGUNDOS, contados desde el día once (11) de febrero de 2011 (11-02-2011), a las 09:00 horas de la mañana, salvo que antelación haya redimido nuevamente la pena impuesta