D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos tanto de hecho como de derecho, explanados con anterioridad, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana ANA ALESSANDRA SILVESTRINI VIETTRY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.11.793.628, debidamente asistida por la abogada FELICIA LEON ABREU, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 4.614, incoado contra el ciudadano ANDERSON ASDRUBAL GOMEZ DABOIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.095.439; con fundamento en la causal prevista en el numeral segundo (2º) del artículo 185 del Código Civil, quedando en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimoni.....