En tal virtud, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico. Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: UNICO: Cumplidas como han quedado las obligaciones impuestas dentro del régimen de prueba del la Suspensión Condicional Del Proceso concedido al ciudadano RICHARD RAFAEL RÍOS ORTEGA, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 13/05/81, portador de la cedula de identidad Nº 16.639.382, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en carrera 04 del Barrio La Trinidad, casa Nro. 123, Calabozo, Estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se extingue la acción penal a tenor de lo previsto en el artículo 48 o.....