En ese sentido, este Tribunal observa, que del acta de conciliación de fecha 22/03/2.017, la demandante señala que acepta lo ofrecido por el padre de su hija y desiste de la demanda puesto que llego a un acuerdo, considera este Tribunal, que en su dichos existió una contracción, por tales razones a ,los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y tomando en consideración el interés superior del niño, niña y adolescente contemplado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no se tomara en cuenta el desistimiento sino la aceptación de lo ofrecido por el obligado de autos. En consecuencia, resulta procedente la solicitud expuesta en interés de los niños, quienes son los beneficiarios y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizado en el acta de fecha 22/03/2.017, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en.....