Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se califica la aprehensión de los ciudadanos MERLYTH YEMITZI ENRIQUEZ DE PEREZ, DELIANA KARINA BARRAZA MARTINEZ, LISSETH CAROLINA RUIZ OSPINO y RICHARD DAVID MENDOZA ESCOBAR, todos ampliamente identificados, como flagrante de conformidad a lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 primer aparte del Código Penal. SEGUNDO: Se les impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, así: 1.-MERLYTH YEMITZI ENRIQUEZ DE PEREZ y 2.-DELIANA KARIN.....