PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte actora, Ciudadana MARÍA LOURDES CORONEL, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.664.885, en contra del auto de la recurrida, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, de fecha 20 de Junio de 2.011. Se CONFIRMA dicho fallo que declara inadmisible la apelación contra el auto de admisión de la demanda, conforme a una debida interpretación del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
Al no ser un conflicto inter partes, no hay expresa condenatoria en Costas y así, se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Doce (12) días de Julio de 201.....