En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL I.B. SERVICIOS C.A., representada por el ciudadano IVAN ALFONZO BARRIOS LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.152.907; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto del presente expediente; sobre un Terreno de su propiedad, ubicado en la URBANIZACIÓN LA PAZ PROLONGACIÓN AVENIDA BOLIVAR PARCELA 20, SECTOR LUCIANERO BARRIO LA ESPERANZA CALLE MAICARA S/N, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO; constante de una superficie de.....