En virtud del análisis exhaustivo de la documentación que acompaña la presente tercería, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos lo extremos para que dicha solicitud sea admitida, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Sustanciación del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE, la tercería propuesta fundamentándose en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, en aras de garantizar de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación al Tercero, siendo este la ciudadana ROSANNA MEDINA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.894.239, en su condición de ocupante del PREDIO LOS PÁJA.....