DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación seguida en contra de los ciudadanos Blanco Juana Maritza y Blanco Freddys Antonio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber prescrito la acción conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 6°; por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal. En la cual aparece como víctima el ciudadano JAIRO ALBERTO TORREALBA CANCINE.