En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana LISBELIA DEL CARMEN LIENDO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.362.116, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto desde el folio 01 y 02 del presente expediente; sobre un Terreno Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN LOS TELEGRAFISTAS, CALLE BOMBONA, CASA Nº 34, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO; constante de una superficie de Terreno de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS .....