DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la DESESTIMACIÓN de las actuaciones, al verificarse en ellas, que el hecho que dio lugar a la investigación, no reviste carácter penal, conforme lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Queda en los términos expuestos, DESESTIMADA las actuaciones.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y en su oportunidad legal, remítase a la Fiscalía a los fines de su archivo.
LA JUEZ,
SANDRA MENDOZA HENRIQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ZULYMAR DE VIEIRA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Asunto JP01-S-2003-2785.
SMH/ZV.-