Primero: Declara culpable al ciudadano JEAN CARLOS HERRERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.936.755, nacido en fecha 05-06-1985, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Juana Ramona Herrera (V) Y Antonio Salazar Herrera (V), Residenciado en el Barrio Las Dinamitas, calle 03, casa Nº 06, a 50 metros del CDI de las Dinamitas, Calabozo, Estado Guárico, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, cometido en agravio de la ciudadana IRAIMA ROGELIA MONTOYA RATTIA, (OCCISA) y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en relación con las previsiones estatuidas en el articulo 418 primer parágrafo eiusdem, cometido en agravio de la ciudadana EMELYS EVALISA MENDOZA MONTOYA, y en tal virtud lo condena a cumplir la pena de QUINC.....