DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de conformidad con los artículos 26 y, 49 ordinal 1 Constitucional; artículos 15, 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil y art. 202 y 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente la solicitud de declaración de Confesión ficta planteada por el abogado Juan Carlos Sánchez Márquez, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora ciudadana Yalexis Osnay Tovar Bolivar, debidamente identificados en autos.
SEGUNDO: Deja sin efecto jurídico alguno, el auto dictado por este Juzgado, de fecha 17/05/2012, así como se tiene como no presentada la diligencia de fecha 22/05/2012.
TERCERO: Se Repone la causa al estado de permitir nuevamente la oportunidad procesal establecida en el art. 200 de la Le.....