Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos MARIA AURORA LOZANO DE BECERRA y HUGO BECERRA CAINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.809.654 y V-13.846.300, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el 29 de abril de 1961, en la Sagrada Pasión, Departamento de Cundinamarca, Municipio de Bogotá, D.E., República de Colombia, según se desprende de Acta de Matrimonio suscrita por el Notario Quinto del Circuito de Bogotá, D.E., bajo el folio 374, Tomo 35, y certificada por el Registrador Principal del Estado Miranda en Los T.....