DISPOSITIVA: Con base en las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARYARI SILVA ROMERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalía Vigésima (20ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, contra la decisión dictada en fecha 14 de diciembre de 2015, y publicada in extenso en fecha 15 de diciembre de 2015, por el Juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 313, numerales 2 y 3, y artículo 300.1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSÉ RAMÓN VEGA SEGOVIA, por los delitos de Homicidio Calificado en grado de Frustración, previst.....