PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión intentada por la parte actora ciudadanas MARISABEL GIBILTERRA MOSCARELLA, LUISA AMERICA GIBILTERRA MOSCARELLA y LUCIANA GILBILTERRA MOSCARELLA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.884.159, V- 8.788.477, V- 8.780.528, de este domicilio en esta ciudad de San Juan de los Morros Estado Guarico. Se declara CON LUGAR la pretensión de desalojo de local comercial, todo ello de conformidad con establecido en el literal "e" del articulo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario de uso Comercial, intentada por la parte Actora en contra de la parte accionada ciudadano ENRIQUE GARCIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.447.891, domiciliado en esta ciudad de San Juan de los Morros, estado Guárico. En consecuencia se ordena a la accionada la entrega del inmueble arrendado constituido por un (01) local comerc.....