II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, se declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano: LUIS JOSE AVILA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-2.520.145, venezolano, mayor de edad, casado, en su condición de hijo de la de cujus NATIVIDAD RIVAS DE AVILA, quien era venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.044.120, quién falleció ab-intestato el día veintinueve (29) de junio del año 2011, en la.....