DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de terreno denominado "Los Chiguires", ubicado en la Parroquia San José de Tiznados, Municipio Ortiz del estado Guárico, constante de Doce hectáreas con un mil noventa y siete metros cuadrados (12 has, 1.097 mts2), alinderado de la siguiente manera, Norte: Terreno ocupado por Parcela Nº 53; Sur: Terreno ocupado por Parcela Nº 51; Este: Caño La Vaquira y Oeste: vía de penetración, a favor del ciudadano Wladimir Rafael Verenzuela Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.743.970, domiciliado en Palo Negro, Estado Ar.....