Este Tribunal, de Primera Instancia en Funciones de Control No: 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico; Extensión Calabozo oídas las exposiciones de las partes, emite el siguiente pronunciamiento en nombre de la  República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:     
         PRIMERO: Se decreta el Procedimiento Ordinario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan actuaciones que practicar en la presente causa; y  a  los fines de determinar la participación del ciudadano Manuel Arturo Pereira Acosta. 
          SEGUNDO: Se Declara Libertad Plena al Ciudadano Manuel Arturo Pereira Acosta;  quien es  venezolano, de  25  años de edad,  soltero, taxista,  natural  de Puerto Cabello Estado Carabobo; donde  nació el día 10-01-1.979,  hijo  de Flor María Andrea y   de Manuel Pereira, titular de la Cédula de Identidad N°:V-13.333.990,  domiciliado  en El Barrio Misión Arriba, Residencia La Palmita, Casa S/N°, .....