Se declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el Defensor Privado, Abogado MANUEL PEREZ BERDUGO, actuando en su condición de Defensor de los ciudadanos JUAN CARLOS SANCHEZ, CARLOS FELIPE BUSTOS, DANIEL EMILIO BLANCO ILAZARRA Y AIKENWIR MIULER ALARCON NELO, contra la decisión dictada en fecha 06/08/08, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, en la causa N° JP01-P-2008-001016, que se sigue contra los indicados ciudadanos. Todo de conformidad con los artículos 2, 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.