SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: ABELARDO ALEXIS DIAZ DIAZ y ESMERALDA COROMOTO NAVAS, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Prefecto del Distrito Zaraza, del Estado Guárico, hoy registrador Civil del Municipio Pedro Zaraza, del Estado Guárico, en fecha 11 de Diciembre de 1.989, como consta de acta certificada N° 186, anexa a la presente solicitud cursante a los folios Cinco (05) al Nueve (09).-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, Catorce (14) días del mes de Agosto del Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. JANILBET COROMOTO MOR.....