DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con las atribuciones que le confiere el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con base a lo establecido en los artículos 3º, 5º y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, declara que el penado ANGEL ESTEBAN SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, natural de Valle Guanape, Estado Anzoátegui, en donde nació el 12 de abril de 1966, de profesión buhonero, hijo de Aura Solórzano y Andrés Pérez y titular de la cédula de identidad Nº 10.532.545, redimió de su pena OCHO (08) MESES, TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo de pena efectivamente cumplida, da un total de cumplimiento de TRES (03) AÑOS, VEINTINUN (21) .....