En consecuencia, y por todo lo antes expuesto, y en razón de que el demandante debe, intimar y estimar sus honorarios profesionales, a través de un nuevo procedimiento, tal como se dijo anteriormente, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado NEGAR los pedimentos realizados por la parte actora en los puntos 2º, 3º y 4º, y así se decide.
Notifíquese de esta decisión a las partes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año 2.009.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,----------------------------------------------------------------------------------------------(fdo)------.....