Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR acción Mero – Declarativa de concubinato interpuesta por la parte Actora Ciudadana OTILIA JOSEFINA GALLARDO CAMARIPANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.008.750, y domiciliada en la ciudad de Calabozo del Estado Guárico, intentada en contra del accionado, Ciudadano VICTOR EDUARDO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.619.932, y domiciliado en la ciudad de Calabozo del Estado Guárico. Se declara la existencia de una relación concubinaria entre la actora y el decujus, Ciudadano José Manuel Camacho, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 832.891, (hoy difunto) desde el 05-07-.....