Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público, de APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos DANNY VIRGILIO JIMÉNEZ LEÓN, y MICHEL ADELSO ROJAS CARRASQUEL de conformidad con el artículos 44 ordinal 1° Constitucional, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Por cuanto la representación Fiscal ha solicitado el procedimiento ordinario; SEGUNDO: Precalifica los hechos como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, INSTIGACIÓN A DELINQUIR, ROBO AGRAVADO, Y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, tipificado en los artículos 406, 283 literal 1 y 458 en relación con el artículo 84 ordinal .....