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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de Divorcio que con fundamento en la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, intentó la ciudadana DUBRASKA MARALYU GARCIA PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.984.090, contra el ciudadano AROSEMENA ACEVEDO DANIEL GUILLERMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.809.295, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante la Oficina Municipal de Registro Civil, Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 26 de Junio del año 1995, según Acta N° 60, y así se decide.
Conforme al artículo 506 .....