En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DESECHA DE PLANO la tacha incidental de falsedad propuesta por la parte demandada ciudadanos MARÍA ENCARNACION MEJIAS DE FLORES Y HECTOR LUIS FLORES ACOSTA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.554.392 y 5.453.512 respectivamente, del documento presentado por la parte demandante referido a una venta entre la empresa INVERSIONES LUIS GONZÁLEZ Y COMPAÑÍA C.A., y el ciudadano DOUGLAS RAMÓN BARRIOS, el cual fue Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Miranda del Estado Guárico de fecha 04 de diciembre de 2.007, anotado bajo el nro. 48, folios 342 al 389, Protocolo Primero, Tomo 20 del Cuarto Trimestre del año 2.007, to.....