Se declara inadmisible, el recurso de apelación intentado por el abogado Ramón Antonio Azócar, defensor privado del imputado Manuel de Jesús Rondon, contra el auto del juzgado primero de juicio de este Circuito, extensión Valle de la Pascua del 10 de noviembre de 2003, que negó la concesión de una medida cautelar sustitutiva al pre señalado sindicado. Se funda la presente decisión en los artículos 342, 433, 435, 436, 437 letra ¿c¿, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 264 ejusdem.