Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA, de DESALOJO DE INMUEBLE, fundamentada en el Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, intentada por el ciudadano SAUL GARCIA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.634.405, debidamente representado por el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÈREZ BERDUGO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.568, en contra de la ciudadana INES ALTAMIRANO TRUJILLO, de nacionalidad Colombiana, Titular del Pasaporte Nº AI 101560, mayor de edad, casada, con domicilio en esta Ciudad de Calabozo y en virtud de esta declaratoria Con Lugar de desalojo de inmueble, se hacen los siguientes pronunc.....