DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición planteada por el abogado JULIO CESAR RIVAS, en su condición de Juez del Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, de conocer la causa signada con el alfanumérico JP01-P-2014-001676, seguida a la ciudadana Yaidiz Carolina Cedeño, con fundamento en los artículos 89.8 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la presente incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, San Juan de los Morros, a los fines de que remita la misma al tribunal de Control competente que actualmente conoce la causa principal.