Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con competencia en Régimen Procesal Transitorio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de divorcio intentada por el ciudadano MAXIMO ALIFF ROJAS, en contra de la ciudadana MARLENE JOSEFINA GARCIA BRITO, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil y DECLARA CON LUGAR la reconvención propuesta por la ciudadana MARLENE JOSEFINA GARCIA BRITO en contra del ciudadano MAXIMO ALIFF ROJAS, con fundamento en la causal segunda y tercera del articulo 185 del mencionado cuerpo normativo y en consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que habían contraído por ante el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, en fecha 26 de septiembre de 1992, bajo el Nº 286 de ese mismo año.