En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta de la sociedad mercantil Comercialización de Papel Roaniflex, C.A.; y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de resolución de contrato contenida en la demanda incoada por el ciudadano José Fernández Nunes, ambas partes identificadas en el encabezamiento del presente fallo; asimismo, se declara resuelto el contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 8 de octubre de 2007, bajo el N° 55, tomo 296 de los libros respectivos.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora, un inmueble constituido por la planta baja de la casa-quinta denominada Yolanda, situada en la S.....