Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son: acta de defunción, acta de matrimonio y partidas de nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos CONCETTA FRINO DE TOBIA, de nacionalidad italiana, cedulada N° 812.936; TOBIA GERARDINA, de nacionalidad italiana, portadora del pasaporte de la República de Italia de la unión Europea N° A-624246; MIGUEL TOBIA FRINO, FRANCESCA TOBIA FRINO, LUCIA TOBIA FRINO Y GIUSEPPE ANTONIO TOBIA FRINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Números 5.535.286, 6.560.761; 10.508.906 y 11.314.600 respectivamente; son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano ROCCO TOBIA BRUNO, Italiano, mayor de edad y quien fue titular de la cédula de identidad Nº 495.794, falleci.....