Visto el escrito presentado por el apoderado de la parte co-demandada ciudadano Juan Reyes Lozano, titular de la Cédula de Identidad No. 5.736.204 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.387, de fecha 02 de abril de 2007 folios 34 al 36, ambos inclusive, donde solicito a su vez la suspensión y sustitución de la medida de embargo preventiva decretada por este Tribunal... En consecuencia este Juzgado niega lo solicitado por el ciudadano abogado JUAN REYES LOZANO, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano CARLOS FEBLES GARCIA.- Y así se decide.-
Notifíquese a la partes de la presente decisión.
Visto el escrito presentado por el apoderado de la parte co-demandada ciudadano Juan Reyes Lozano, titular de la Cédula de Identidad No. 5.736.204 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.387, de fecha 02 de abril de 2007 folios 34 al 36, ambos inclusive, donde solicito a su vez la suspensión y sustitución de la medida de embargo preventiva decretada.....