Por los razonamientos expuestos, se declara INADMISIBLE LA ACCIÓN, interpuesta, y en consecuencia se ANULAN el auto de admisión de fecha 05 de Mayo del 2004, y las actuaciones subsiguientes emanadas de este Tribunal, todo ello en armonía con los artículos 206 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Notifíquese a las partes.
Désele lectura por Secretaría, publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales fines se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Dieciséis ( 16 ) días del mes de JUNIO del año 2004.
DIOS Y FEDERACIÓN AÑOS 194° Y 145°
EL JUEZ
Abg. PEDRO ELIAS HERNANDEZ B.
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