Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta El Sobreseimiento de la presente causa a favor de la cudadana NIDIA NAKARI BELIZARIO, venezolana, natural de Calabozo Estado Guárico, de 26 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.355.935, residenciada en el Barrio Vicario I, callejón el Llanero N° 05, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 455 ordinal 3° en relación con el artículo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOAQUIN DA SILVA DE GOUVEIA. En virtud del Sobreseimiento se ordena el cesa de la Medida Cautelar Impuesta a la Procesada, todo de comformidad a lo previsto en los.....