III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTÍZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando dentro de los límites de su competencia y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el 253 constitucional; y con fundamento a lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la partición de mutuo y común acuerdo en los mismos términos y condiciones antes expuestas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil, en concordancia con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara DISUELTA Y EXTINGUIDA LA COMUNIDAD DE LOS BIENES CONYUGALES ya descritos en esta sentencia. En consecuencia, procédase con el carácter de sentencia pasada en autorida.....