DISPOSITIVA:
El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Califica como Flagrante la Aprehensión del ciudadano LUIS EDUARDO CARRERA COLINA, a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano LUIS EDUARDO CARRERA COLINA, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 21 años de edad, nacido en fecha 07-02-1983, Cédula de Identidad Nº 16.049.230, de estado civil soltero, de profesión u ficio chofer, Residenciado en Ruiz Pineda 2, Barrio Los Jardines, Calle El Bosque, Casa Nº M-130P3 hijo de Luis Carrera (v) y de Carmen Colina .....