PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de cumplimiento de contrato intentada por la parte actora Ciudadanos JOSÉ GREGORIO CARDOZO TABARES y KATHERINE MARGARITA MACIA MORA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.732.580 y V-15.821.658, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, en contra de la parte demandada Ciudadano FELIX OSWALDO ACOSTA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.160.505, y domiciliado en la en ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico, debiendo ésta entregar el inmueble ubicado en la Av. Acosta Carles, Conjunto Residencial Los Rosales II, Torre "A", piso 2, apartamento 2-4, San Juan de los Morros del Estado Guárico, una vez, que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, levante la restricción temporal acordada en fecha 14 de Enero de 2.011, sobre todas las medidas ejecutivas cuya practica material comporte la pérdida de la posesió.....