Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; DECIDE: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del Ciudadano imputado ANGEL FRANCISCO SUMOZA CARRILLO, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 11.793.025, natural de Calabozo, Estado Guarico, nacido en fecha 14-10-74, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor residenciado en Barrio Merecurito, calle Nº 03, casa Nº 02-42, Calabozo, Estado Guárico, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, delito previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio MAXIMO MUJICA; en virtud de que se concreto en el momento del hecho.
SEGUNDO: SE ACUERDA CONTINUAR LA INVESTIGACIÒN POR EL DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que se nece.....