REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 17 de septiembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: JP51-L-2024-000033
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la profesional del derecho ciudadana ELEIDA HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.066, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien entre otras cosas expone:
"...Solicito el Desisto del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Procesa del Trabajo, y sea impartida la respectiva Homologación por este Juzgado..."
Así las cosas, el desistimiento es definido por Ricardo Henríquez La Roche como el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, sin mediar aceptació.....