En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Autónomo Infante, Estado Guárico, inserta en fecha 22 de Mayo año 1962, bajo el Nº 769 y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampen la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, a fin de que se haga la siguiente corrección en el nombre del padre de la representada, en el sentido de que donde aparece "LEDEZMA", con "Z", debe aparecer "LEDESMA", con "S" que es lo correcto. Así se decide. Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la interesada y remítanse una con oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
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