En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio, a cargo de La Jueza Unipersonal No. 11 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la demanda que por CUMPLIMIENTO Y REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por PAULA DANIELA BIASONE, nacionalidad argentina, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-82.024.268, quien se encuentra asistida en este acto por los abogados Cecilia Vivas Pérez y Climaco Monsalve Obando, inscritos en el instituto de Previsión Social bajo los Nros. 24.892 y 18.945, a favor del niño (...), de seis (06) años de edad, contra el ciudadano JUAN ERNESTO FEBLES LUCERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.311.971. En consecuencia