Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 02, actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE:
PRIMERO: Acuerda la aplicación de una medida cautelar sustitutiva al acusado EMERY ENMANUEL ATENCIO NIEVES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.362.567, con fecha de nacimiento 28/08/84, de 21 años de edad, soltero, natural de El Sombrero, Estado Guárico, hijo de los ciudadanos Amerito Atencio y Belkis Nieves, con residencia en la calle Las Flores, cruce con calle El Descanso al final, casa sin número, color azul, Valle de La Pascua, Estado Guárico, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHÍCULO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y artículos 5 y 6, ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, respectivament.....